El riesgo de un Constitucional politizado

En España damos por hecho que la justicia funciona como un sistema equilibrado, donde cada poder controla al otro y nadie puede imponerse sin límites. Así funciona la separación de poderes, que creó Montesquieu, y así es como debe funcionar toda una democracia, para ser exactamente eso, democrática.

El Tribunal Constitucional es un órgano que no forma parte de la justicia ordinaria, sino que se dedica exclusivamente a vigilar que las leyes y las decisiones públicas respeten la Constitución. No juzga delitos ni revisa pruebas, sino que interpreta principios como la libertad de expresión, la igualdad o las garantías de un proceso justo. Sus miembros no tienen por qué ser jueces; pueden ser juristas o cualquier otra carrera dentro del derecho, pero son elegidos por el Parlamento, (Congreso y Senado),el Gobierno o el Poder Judicial. Sus atribuciones principales son anular leyes que considere inconstitucionales y corregir decisiones de otros tribunales, incluido el Supremo, cuando entiende que se ha vulnerado algún derecho fundamental. En teoría es un árbitro neutral, pero su composición política y su capacidad para enmendar a los jueces generan cada vez más dudas sobre su independencia real. 

Constitucional

El Tribunal Supremo es el máximo órgano del Poder Judicial en España. Está formado por jueces y magistrados de carrera, con décadas de experiencia, que han llegado hasta ahí por méritos profesionales y trayectoria judicial. Por tanto, son jueces prestigiosos, y completamente competentes en las materias que se les plantean. Su función es aplicar las leyes, unificar criterios y garantizar que las sentencias en todo el país sigan una misma línea. No interpreta principios generales como hace el Constitucional, sino que revisa casos concretos, analiza pruebas, estudia procedimientos y decide si la ley se ha aplicado correctamente. Sus resoluciones son, en teoría, las más altas dentro de la justicia ordinaria. Por eso sorprende tanto que un órgano externo al Poder Judicial, como el Tribunal Constitucional, pueda anular o corregir sus decisiones. El Supremo representa la cúspide de la justicia profesional; el Constitucional, en cambio, opera desde otro plano. Y ahí es donde empiezan las tensiones.

Pero en los últimos años está ocurriendo algo que empieza a inquietar a mucha gente: el Tribunal Constitucional está corrigiendo decisiones del Tribunal Supremo en asuntos muy delicados, y lo hace desde una posición que, cuanto menos, invita a la sospecha. El Constitucional no forma parte del Poder Judicial, no está compuesto necesariamente por jueces y, sin embargo, tiene capacidad para anular resoluciones del máximo tribunal del país. Y cuando un órgano elegido en buena parte por el Gobierno de turno puede enmendar a jueces de carrera, es normal que muchos ciudadanos empiecen a preguntarse si el sistema está funcionando como debería. Yo, desde luego, tengo mis dudas.A mi que me expliquen como es posible, que un tribunal formado por juristas, de cualquier condición, pero elegidos por el Parlamento, por el Gobierno, y en menor medida, por el CGPJ, pueda corregir a todo un Tribunal Supremo, formado por Jueces con mayúsculas, prestigiosos y entendidos, preparados para juzgar cualquier caso que se les plantee. No me entra en la cabeza.

El Constitucional nació para proteger la Constitución, no para revisar sentencias como si fuera un tribunal superior. Su función es interpretar principios generales: libertad de expresión, proporcionalidad, igualdad, garantías… conceptos amplios que no están definidos con precisión matemática. Y ahí está el problema. La Constitución no es un manual técnico, es un texto abierto. Y cuando un texto es abierto, cada jurista lo interpreta a su manera. Puede ser válida una interpretación y su contraria. Esa subjetividad es inevitable, pero también peligrosa. Porque si la interpretación depende de quién esté sentado en el tribunal, entonces las decisiones pueden cambiar no por razones jurídicas, sino por razones políticas. Si quien interpreta, ha sido nombrado por un gobierno, tiene tendencia a interpretar a favor de quien le ha nombrado. Blanco y en botella.

Supremo

Mientras tanto, el Supremo trabaja con leyes, códigos y jurisprudencia. Sus magistrados son jueces de carrera, con décadas de experiencia y una trayectoria profesional que no depende de mayorías parlamentarias. Cuando el Constitucional anula una decisión del Supremo alegando que no se aplicó bien la proporcionalidad o que un derecho fundamental debía interpretarse de otra forma, en la práctica está corrigiendo a los jueces desde fuera del Poder Judicial. Y aunque jurídicamente se diga que “solo revisa derechos fundamentales”, el efecto real es que un órgano político constitucional está imponiendo su criterio sobre un tribunal judicial. Esto, queramos o no, genera desconfianza. Más que eso, en mi humilde opinión, degenera la democracia. Desvirtúa totalmente el funcionamiento de la justicia en España. 

La sospecha aumenta cuando miramos cómo se eligen los magistrados del Constitucional. Sus miembros no salen de oposiciones ni de carreras judiciales. Los eligen el Congreso(4), el Senado(4), el Gobierno(2) y el Consejo General del Poder Judicial(2). Es decir, los eligen los mismos actores que luego pueden verse afectados por sus decisiones. No hace falta ser malpensado para ver el riesgo. Si un Gobierno puede influir en la composición del tribunal que revisa decisiones judiciales que le afectan, la independencia queda en entredicho. No digo que todos los magistrados actúen movidos por intereses partidistas. Digo algo más simple: el sistema permite que eso pueda ocurrir. Y un sistema que permite la sospecha ya está fallando.

Otros países han aprendido esta lección y han tomado medidas para evitar que sus tribunales constitucionales se conviertan en extensiones del poder político. En Alemania, por ejemplo, se necesitan mayorías muy amplias para elegir a los magistrados, lo que obliga a pactos entre partidos y evita que un solo Gobierno controle el tribunal. En Italia, el tribunal se compone por tercios: uno elegido por el Parlamento, otro por el Presidente de la República y otro por la judicatura. Así ningún poder puede dominarlo. En Francia, el Consejo Constitucional tiene funciones más limitadas y no puede corregir sentencias judiciales como ocurre aquí. Y en Estados Unidos, la interpretación constitucional la hace el Tribunal Supremo, que es un órgano judicial compuesto por jueces de carrera. España, en cambio, ha creado un modelo extraño: un tribunal no judicial, con poder para corregir a los jueces, y elegido por órganos políticos. Una combinación que, sinceramente, no parece la más sensata.

Voy a poner algunos ejemplos de reinterpretaciones flagrantes, de resoluciones del Tribunal Supremo, que son tremendamente sospechosas de ser sentencias politizadas:

1. El caso de las condenas por el “procés” (2023–2024) 

El Tribunal Supremo condenó a varios líderes independentistas por sedición y malversación. Tras la reforma penal del Gobierno y los recursos de amparo, el Constitucional corrigió varios aspectos clave de las sentencias del Supremo, especialmente en materia de derechos políticos y proporcionalidad. El Constitucional, con nueva mayoría progresista, estimó recursos que afectaban directamente a dirigentes políticos, reinterpretando derechos fundamentales de forma más expansiva que el Supremo. Para muchos juristas, fue una intervención “oportuna” que coincidió con los intereses del Gobierno en Cataluña.

2. El caso de la transparencia sobre el propio Tribunal Constitucional (2023)

El Supremo había avalado decisiones que limitaban el acceso a información pública relacionada con el Tribunal Constitucional.

Pero el Constitucional corrigió al Supremo, ampliando el alcance del derecho a la información.  

El Constitucional actuó como juez y parte:

– revisó decisiones que afectaban a su propio funcionamiento,

– y corrigió al Supremo en un asunto que implicaba transparencia sobre sí mismo.

Para muchos juristas, esto fue un ejemplo claro de conflicto de interés institucional.

3. ¿Qué ha hecho el Tribunal Constitucional con los ERE de Andalucía?

En 2024, el Tribunal Constitucional revisó varios recursos de amparo presentados por los principales condenados del caso ERE, entre ellos Manuel Chaves y José Antonio Griñán, expresidentes de la Junta de Andalucía. El Constitucional corrigió parcialmente las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Sevilla y confirmadas por el Tribunal Supremo, lo que ha generado una enorme polémica y sospechas de motivación política.

Según la nota oficial del propio Tribunal Constitucional, en el caso de Manuel Chaves, el TC concluyó que se había vulnerado su derecho a la legalidad penal, porque —a su juicio— el Supremo hizo una interpretación “imprevisible” del delito de prevaricación. El Constitucional afirma que aprobar anteproyectos y proyectos de ley no puede considerarse una resolución administrativa, y por tanto no puede ser delito de prevaricación. Por ello, ordenó retrotraer las actuaciones para que la Audiencia Provincial dicte una nueva sentencia respetando esta interpretación.

En paralelo, durante junio y julio de 2024, el Constitucional resolvió otros recursos de condenados por los ERE y ordenó rebajar las penas de nueve de ellos, aplicando el mismo razonamiento: que no se podía condenar a los dirigentes por aprobar los presupuestos autonómicos que permitieron el desvío de fondos. En un caso incluso anuló completamente la sentencia.

Varios juristas han señalado que estas decisiones suponen una revisión profunda de la interpretación penal que había establecido el Tribunal Supremo, especialmente en lo relativo a los conceptos de “resolución”, “asunto administrativo” y “arbitrariedad”. Algunos votos particulares dentro del propio Constitucional advierten de una posible extralimitación competencial, porque el TC estaría entrando a reinterpretar el Derecho penal más allá de su función estricta de proteger derechos fundamentales.

En resumen: el Constitucional no solo ha revisado garantías, sino que ha cambiado la interpretación penal que el Supremo había consolidado, y lo ha hecho en casos de enorme relevancia política. Eso explica por qué estos episodios se han convertido en los ejemplos más citados cuando se habla de la politización del Tribunal Constitucional y de su capacidad para “enmendar” al Supremo.

Si seguimos así, los riesgos son evidentes. El primero es la pérdida de confianza ciudadana. Cuando la gente ve que un tribunal elegido por políticos corrige a jueces profesionales, la sensación de arbitrariedad es mayor. El segundo riesgo es la captura institucional: si el Constitucional puede influir en decisiones judiciales de alto impacto, cualquier Gobierno tendrá incentivos para controlarlo. El tercero es la inseguridad jurídica: las decisiones del Supremo dejan de ser definitivas y todo queda pendiente de una interpretación constitucional que puede cambiar con cada mayoría parlamentaria. Y el cuarto riesgo es la polarización institucional: si Supremo y Constitucional empiezan a chocar de forma habitual, la autoridad del sistema judicial se debilita.

No se trata de eliminar el Tribunal Constitucional. Se trata de reformarlo para que sea realmente independiente. Para empezar, habría que despolitizar su elección, exigiendo mayorías cualificadas que obliguen al consenso. También sería razonable incorporar más jueces de carrera, para equilibrar perfiles y reducir la subjetividad doctrinal. Y habría que limitar su capacidad para revisar sentencias, acotando estrictamente el ámbito del amparo para que no se convierta en una segunda instancia encubierta. España necesita un tribunal constitucional fuerte, sí, pero también neutral, estable y respetado.

No afirmo que el sistema esté corrompido, que en mi opinión, lo está. Afirmo algo más prudente, pero igual de inquietante: el sistema permite que pueda corromperse. Y cuando un sistema permite la sospecha, la sospecha acaba ocupándolo todo. Si queremos una justicia independiente, necesitamos instituciones que no dependan del Gobierno de turno. Porque si el vigilante depende del vigilado, entonces ya no hay vigilancia. Solo apariencia. Y un país no puede sostenerse mucho tiempo sobre apariencias.

¡¡Hasta la próxima!!


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